Resumen: Se desestima la alegación del recurrente de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia por falta de pronunciamiento sobre la impugnación que hizo de la prueba videográfica propuesta por la acusación. Aunque se aprecia la existencia del defecto denunciado, no puede convertirse en un motivo per saltum a la hora de recurrir una resolución judicial si la parte que se sienta perjudicada, ante el indebido silencio de la Sala sentenciadora, no ejercita el remedio del complemento previsto en la legislación orgánica y procesal. No se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales en la obtención de la prueba documental consistente en la grabación por la propia víctima, dentro de su dormitorio, y sin haber provocado en absoluto la acción de la que se acusa a su abuelo. No existe el menor atisbo de fabricación subrepticia de la prueba ni mucho menos de atentado al derecho a la intimidad del acusado. Función que corresponde al tribunal de apelación de la denuncia de error valorativo. Concepto de violencia e intimidación en relación al delito de agresión sexual.
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
Resumen: Valor acreditativo de la declaración de la víctima. La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. En los delitos contra la libertad sexual el móvil no forma parte del tipo penal; solo forma parte del tipo penal que la acción objetivamente analizada evidencie con claridad, y más allá de toda duda razonable, un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la menor. Fundamento normativo de la omisión de datos de identidad de la víctima menor de edad. La violencia es un acto claro de empleo de la misma sobre el cuerpo de la víctima, no exigiéndose un acto causante de una lesión, sino el empleo coercitivo, utilizando un movimiento sobre una parte del cuerpo de la víctima por el que intente vencer su voluntad, como puede ser cogerle de las manos de forma fuerte para vencer su resistencia a llevar a cabo el acto sexual, o ponerse encima de la víctima tras haberla arrojado al suelo. No se exige un resultado lesivo con el empleo de la violencia. En la intimidación, vis compulsiva o vis psíquica, se compele a ceder a los lascivos propósitos del agente mediante la coacción psicológica ejercida sobre la víctima, y que suponga el anuncio de un mal inminente y grave, personal y posible, racional y fundado, que despierte o inspire en la ofendida un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.
Resumen: La descripción de los hechos que debe contener el auto de transformación, si bien debe incluir los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de imputación, no requiere que sea exhaustivo, esto es, que incorpore un relato minucioso y detallado, por así decirlo, pormenorizado, ni la incorporación al texto de la resolución de elementos fácticos que obren en las diligencias sumariales y a las que el auto se refiera con claridad suficiente. Delito de maltrato habitual cometido sobre la persona que es su pareja, compatibilidad con la condena por dos delitos de lesiones agravadas al haberse cometido los hechos en presencia de menores. Delito de agresión sexual calificado y penado conforme a la redacción dada por Ley Orgánica 10/2022 al ser más beneficioso para el reo. Atenuante de dilaciones indebidas. Responsabilidad civil derivada de todos los delitos.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, sobre menor de dieciséis años. Destaca la sala que el tribunal de apelación debe verificar la validez, licitud y suficiencia de la prueba de cargo y la racionalidad de la valoración de la prueba, sin proceder a realizar una nueva valoración probatoria y, menos aún, cuando se trate de ponderar pruebas de índole personal, pudiendo solamente ser impugnado el juicio valorativo del tribunal de instancia cuando fuese contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia. En este caso, la sentencia de instancia concluye que la declaración de la víctima gozaba de credibilidad subjetiva y objetiva y de persistencia en la incriminación. Y así lo valora la sala. No existe ningún dato que apunte a que la denunciante hiciera un relato de hechos ficticio, influenciada por su madre o abuelo, o por su iniciativa por cualquier motivo espurio. Corrobora su declaración el hecho de que la forense indica que la denunciante presenta una sintomatología postraumática, secundaria a un estrés crónico de índole sexual y la psiquiatra señala un diagnóstico relacionado con abuso sexual, presentando toda la sintomatología inherente a él. En definitiva, ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Se mantiene la indemnización de 30.000 euros concedida por daño moral.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de relaciones sexuales con una menor de 16 años en dos ocasiones diferentes, con pleno conocimiento de su edad. CONTENIDO DEL DELITO: se castiga al que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, sancionado no por la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino por la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. La cuestión se centra en la capacidad para consentir. El dolo supone un elemento específico ajeno a unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino radicado delito contra la libertad. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos y y unidad de propósito. ERROR DE TIPO: determinado en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas de su autor. La testifical acredita el conocimiento por el acusado de la edad de la víctima, lo que excluye la posibilidad de error. RESPONSABILIDAD CIVIL: daño moral derivado de una apreciación global de la trascendencia del acto al tener lugar relaciones sexuales completas, reiteradas y consentidas, con incidencia, indudablemente, en el proceso de equilibrio psíquico de la menor, pero habida cuenta de que no se ha objetivado un importante trastorno.
Resumen: Agresión sexual: tocamientos en el pecho y en el trasero de la víctima acompañado de palabras de inequívoco contenido sexual. PRUEBA DE CARGO: suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara. Validez probatorias de las declaraciones sumariales. Eficacia probatoria de la declaración de la víctima. La pluralidad y reiteración de los hechos juzgados justifica que no se pueda concretar el número de actos realizado. DELITO CONTINUADIO; homogeneidad de actos que responden a un único plan del sujeto. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: ejercicio de la violencia, en cualquiera de sus formas, que atenta contra la pacífica convivencia entre personas unidas por lazos familiares o por una estrecha relación de afecto que afecta a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, manteniendo los derechos a la integridad personal y a que ninguno de sus componentes sufra tratos inhumanos o degradantes. Siendo cada acto concreto objeto de protección singularizada en los correspondientes tipos penales. LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR: dos puñetazos en ocasiones diferentes y en el marco del maltrato antes indicado. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: se impone la pena con una duración próxima al máximo legal teniendo en cuenta las graves consecuencias personales causadas a la víctima que tuvo abandonar el domicilio familiar y pasar a vivir en un centro de menores.
Resumen: Calificación jurídica de los hechos como agresión sexual después de la modificación de los arts. 178 y 179 por LO 10/22. Es aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones, sin embargo, cuando se produce una ruptura espacio temporal clara pueden calificarse por separado las conductas delictivas. Subtipo atenuado de menor entidad de uno de los hechos que permite la aplicación del art.178.3º al ceñirse a un toqueteo de los pechos y las partes íntimas de la víctima por encima de la ropa. Agravante específica de utilización de violencia física de extrema gravedad consistente en la reiteración de golpes, incluso consumada la acción, y la colocación de ataduras en pies y manos. Consideración de un tratamiento psicológico para calificar el delito de lesiones por el tipo básico, y no el atenuado específico de menor entidad.
Resumen: La declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Las expresiones de las que la defensa extrae la contradicción fueron aisladas. Lo que el Tribunal de instancia valora, no sólo es que existen razones evidentes para que el testimonio de las menores ofrezca algún punto de desconexión lógica, sino que su relato ha sido siempre estable en lo esencial y que se ha visto confirmado con los pocos resortes que pueden hacerlo. La entrada en vigor de la LO 4/2023, que introduce un nuevo redactado para el artículo 181 del Código Penal referido a las agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años, prevé una pena mayor que la establecida en la sentencia de instancia para los hechos enjuiciados. Con una pena de prisión de 8 a 12 años por cada uno de los delitos objeto de condena y considerando además la apreciación de dos agravaciones específicas, cada uno de los delitos continuados habría de ser sancionado con una pena mínima de 11 años y 6 meses de privación de libertad. Al acusado se le debe aplicar la reforma del Código Penal operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, aunque derogada por la reciente LO 4/2023, fue susceptible de haber sido aplicada retroactivamente a los hechos enjuiciados en la medida en que contenía una previsión punitiva más favorable, sin que pueda excluirse al encausado de sus beneficios únicamente por el momento concreto en que fue enjuiciado.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Lo que permite decantar una inferencia, un hecho consecuencia, lo suficientemente concluyente para situar las otras hipótesis en liza en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, desde la sentencia 476/2017, de 26 de junio, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte.